Contrato de
sociedad:
El contrato de sociedad es un negocio jurídico (contrato
) por el que
una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para
conseguir un fin común.
Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, serán la
norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos
preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos.
Son elementos esenciales de este
contrato:
a) los sujetos o partes o socios,
que deben ser dos o más;
b) los aportes, es decir, las
prestaciones que debe realizar cada socio para la formalización del contrato.
Estas prestaciones pueden consistir en obligación de dar (suma de dinero o cosa
material) o en obligaciones de hacer (aportar su trabajo).
c)el objeto de la sociedad, es
decir, el motivo por el cual fue constituida.
d) el propósito de lucro es el
fin de la sociedad para lograr una ganancia apreciable en dinero.
·
Consentimiento
Al igual que cualquier contrato,
el contrato de sociedad tiene como elemento básico la existencia de
consentimiento por parte de los socios. Las personas contratantes deben
poseer capacidad
jurídica, así como
plena capacidad
de obrar en el
momento de perfeccionarse el contrato. Además, tal perfección sólo se producirá
cuando se otorgue el consentimiento, siendo así requisito sine qua non para que exista el contrato de sociedad.
Objeto
Todas las prestaciones pueden ser
objeto de un contrato excepto que conformen un hecho ilícito, imposible o
litigiosa real y física. Causa Lícita hace referencia a la actividad que se
realiza no debe ser contraria a la ley.
Caracteres del Contrato de Sociedad:
Es consensual: basta el consentimiento de los otorgantes
para hacer nacer los derechos y obligaciones que se derivan del carácter de socios.
Es conmutativo: al momento de constituir la sociedad las
partes pueden conocer las ventajas y sacrificios que el negocio ofrece.
Es oneroso: una persona no puede adquirir los derechos de socio si no cumple con la
necesaria aportación al fondo común.
Es de ejecución continuada y duradera: el contrato no se celebra para una sola
operación, sino para realizar actividades y generar con ellas ganancias a sus
socios. Excepción: sociedades accidentales o en participación.
Es plurilateral: es un instrumento de concentración de
capitales y alberga a un número ilimitado de socios, debiendo contar siempre
con no menos de dos socios.
Es un contrato de organización: cada parte constituye a través de prestaciones coordinadas, el patrimonio de un nuevo sujeto de derecho creado, en virtud del cual los
socios obtendrán los beneficios esperados. El carácter organizacional surge de
la necesidad de reglamentar en el contrato social las relaciones de los socios
y de éstos con la sociedad.
Enfoques de este contrato:
El objeto del contrato de sociedad desde dos
enfoques; como producto de la voluntad de las partes y como finalidad
económica.
Objeto del Contrato de Sociedad como
producto de la voluntad de las partes.
El contrato de sociedad encuentra su razón de
ser principalmente en la "affectio societatis", según el criterio dominante
en la doctrina venezolana, en la cual se entiende como la voluntad de contratar
que deben tener las partes para consolidar una sociedad, y que se materializa a
través del contrato; desde este enfoque el objeto o fin último del contrato de
sociedad será establecer las pautas bajo las cuales se cumplirán las
prestaciones u obligaciones de los socios.
Así, se puede concluir que el contrato es el
soporte jurídico de la sociedad, pues a través de dicha figura se inicia el proceso de constitución y legalización, para adquirir la sociedad
personalidad jurídica, que otorga capacidad suficiente para contratar frente a
terceros, y da seguridad a los mismos.
Objeto del Contrato de Sociedad como
fin de la Sociedad:
La sociedad vista como unidad económica
encuentra su fundamento en el contrato de sociedad, que debe perseguir la
realización de un objeto o fin, el cual esta regulado en el Código Civil
Venezolano de la siguiente manera: Artículo 1155 "El objeto del contrato
debe ser lícito, posible, determinado o determinable".
Ese objeto según Morles H., A (2000) es
"la actividad o las actividades para cuya realización la sociedad se
constituye", es la actividad económica dentro de la cual se estipula la
ejecución del contrato de sociedad, y a través de él, el organismo societario
se manifiesta.
Es decir que el objeto como
fin representa el
giro social o actividad económica que desarrolla la sociedad hasta su extinción
o disolución, el cual se distingue del objeto de las obligaciones o prestaciones de
los socios, ya que este último, es consecuencia directa de la
affectio societatis y se agota con el cumplimiento de las obligaciones o
prestaciones de los socios (aportes de estos a la sociedad).
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