martes, 7 de mayo de 2013

Mandato Derecho Civil



El Mandato

Concepto: Es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o mas negocios por cuenta de otro que lo ha encargado de ello.

El mandato es el contrato mediante el cual una persona denominada  mandante encarga a otra denominada mandatario a realizar el desempeño de determinados actos jurídicos o negocios en su nombre o su representación
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Caracteres:
  •  El mandato es unilateral y esta basada  en la confianza que tiene el mandante  en el mandatario y requiere de la aceptación del mandatario.
  • El mandato por su naturaleza es gratuito pero nada obsta para que se convenga lo contrario entre las partes.
  • El mandato puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.
  • El mandato engendra obligaciones principales.


Clasificación:
Por la forma de manifestación de la voluntad del mandante, el mandato puede ser  expreso o tácito.
  1. Es general o especial. General si solo se autoriza actos de administración, mas no de disposición o de gravamen. Es especial cuando es para un acto determinado, ejemplo. Para contraer matrimonio, para enajenar bienes, debiendo constar por escritura publica.
  2. En cuanto a la forma puede celebrarse por escritura publica o por poder notarial y por acta ante el juez que conoce de la causa y también por carta.
  3. El mandato puede ser gratuito o remunerado.


Capacidad:
Se precisa de la capacidad civil del ejercicio. La ley señala quienes no pueden ser mandatarios: el ciego y el sordomudo, existe una excepción ‘’si el mandato ha sido conferido a incapaz, este puede representar válidamente al mandante, pero no queda obligado para con el si no en los limites dentro de los cuales puede ser obligado como incapaz’’


Efectos frente a terceros del mandante con representación:
Si el mandatario actuo dentro de los limites del mandato. El acto cumplido por el mandatario en nombre del mandante produce efectos directamente en provecho y en contra de este ultimo.
Efectos de obligaciones personales del mandatario frente al mandante sobre relaciones externas del mandato. En principio, la obligacion que personalmente asuma el mandatario frente al mandate. Ejemplo de dar un determinado destino a los fondos provenientes de un acto objeto del mandante y el cumplimiento de esa obligacion, no afectan para nada las relaciones externas del mandato.

Efectos de los hechos ilicitos del mandatario en las relaciones externas. En principio, el mandante no responde frente a terceros del hecho ilicito del mandatario, que debe considerarse como extralimitacion del mandato que no compromete la responsabilidad del mandante. Sin embargo se pueden señalar tres excepciones: a) cuando el mandatario es dependiente o sirviente del mandante; b) cuando el hecho ilicito tengo como causa o con causa un hecho personal del mandante (p.ej sus instrucciones); y c) cuando se trata de simulacion o fraude pauliano del mandatario se equipara al del mandante. Pero las tres excepciones son solo aparentes.

Efectos de los vicios del consentimiento sobre las relaciones externas. Si la voluntad del mandatario esta viciada, el acto celebrado por este en nombre su mandante es anulable en beneficio del mandante (cc.art 1172, ap. 2º). Si en cambio esta viciada la volunta del mandante el acto es anulable siempre que el mandatario no haya hecho si no expresar la voluntad del mandante (cc. Art 1172, ap, 3º).

Efectos frente a terceros del mandato sin representacion. Cuadno el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene accion contra aquellos con quien ha contratado el mandatario, ni estos contra el mandante si no que el mandatario queda obligado directamente frente ha la persona con quien ha contratado, como si el negocio fuera suyo propio (cc. Art. 1691). En consecuencia, los unicos vicios del consentimiento que influyen en las relaciones externas son los que afectan la voluntad del mandatario o de la persona con quien este ha contratado.

Sustitucion del poder. El mandatario puede sustituir el poder que el mandante le ha conferido y luego revocar tal situacion, cuando lo crea conveniente. Si no tenia facultad para sustituir, el mandatario responde de la gestion del sustituto.
Extincion del mandato:

Ademas de las causas de extincion comunes a todos los contratos, existen causas especiales de extincion del mandato (cc. Art. 1704). En cuanto a las causas comunes solo vale la pena advertir que cuando el mandato tiene fijado untermino no debe interpretarse necesariamente que se trate de un termino extintivo del contrato, ya que frecuentemente solo señala el tiempo dentro del cual debe ejecutarse el mandato so pena de incurrir en retardo. Esto supuesto, comenzamos a considerar las causas especiales de extincion del mandato.
Se extinguen en los siguientes supuestos:
  1. Revocacion del mandato.
A.      Por regla general el mandato, en su virtud de su carácter ‘’ intuito personae’’ puede ser revocado libremente por el mandante, aun cuando este pendiente un plazo fijado originalmente en el contrato. La revocacion ni siquiera requiere ser expresa. El propio legislador considera tacitamente revocado por el hecho de que el madante nombre nuevo mandatario para el mismo negocio y por tanto considera extinguido el mandato desde que se hace saber el nuevo nombramiento (cc. Art. 1708)
B.      Entre las partes, la revocacion dirigida al mandatario hace cesar inmediatamente y para lo futuro los efectos del mandato y muy especialmente en su caso el poder de representacion del mandatario.
C.      Frente a los terceros la revocacion de un mandato con representacion según hemos visto no perjudica al tercero que no ha tenido oportuno conocimiento de ella. Si se trata de un mandato sin representacion, la revocacion del mandato tampoco afecta al tercero porque los deberes y derecho de este son frente al mandatario con quian ha contratado.
D.      Mandato irrevocables.
a.       La revocabilidad del mandato puede ser excluidad por pacto entre las partes; pero dicha irrevocabilidad convencional tienes dos limites: siempre es posible revocar el mandato por culpa del mandatario y siempre es posible revocar el mandato general por tiempo indeterminado.
b.      La propia ley establece la irrevocabilidad del mandato que ha sido conferido en ejecucion de una obligacion del mandante frente al mandatario (cc. Art. 1705)
c.       Cuando el mandato es irrevocable su revocacion no lo extingue.
d.      Puede pactarse sin que ello implique irrevocabilidad que el mandante pague una indennizacion al mandatario en caso de revocacion.

  1. Renuncia del mandato.
a.       Por regla general el mandato en virtud de su carácter ‘’ intuito personae’’ respecto de ambas partes, puede ser renunciado por el mandatario, sea en forma expresa o tacita.
b.      Efectos de la renuncia. La renuncia extingue el mandato desde que se notifica al mandante; pero si esta lo perjudica, el mandatario debe indennizarlo, a menos que no pueda continuar en el ejercicio del mandato sin sufrir un perjucio grave (cc. Art. 1709).
c.       Irrenunciabilidad del mandato. Las partes pueden convenir en que el mandato sea irrenunciable; en tal caso, aunque la renuncia siempre lo extingue, crea la obligacion para el mandatario de indennizar al mandante incluso fuera de los casos previstos en el art 1709 del Codigo Civil.

  1. Muerte de cualquiera de las partes.
A.      En caso de muerte del mandante:
a.       Son validos los contratos celebrados posteriormente por terceros de buena fe por el mandatario que ignoraba el hecho de la muerte  (cc. Art. 1710); y b) el mandatario esta obligado a terminar el negocio ya empezado en la epoca de la muerte del mandante, si hay peligro en la demora (cc. Art 1711).
b.      En caso de muerte del mandatario sus herederos, si tienen conocimiento del mandato deben avisar al mandante y proveer entre tanto a lo que exijan las circunstancia en interes de este(cc. Art. 1712).
c.       Por ultimo, la muerte de uno de los mandantes o uno de los mandatarios, salvo pacto en contrario deja subsistente el mandato respecto a los demás

  1. Interdiccion de cualquiera de las partes.
Tambien en razon del carácter ‘’intuitu personae’’ del mandato se comprende que lo extinga la interdiccion de una de las partes, sin embargo debe observarse que:
  1. La norma puede ser descartada por la voluntad de las particulares.
  2. La interdiccion no extingue el mandato otorgado por la ejecucion de una obligacion del mandante para el mandatario (cc. Art. 1705). Si el entredicho es el mandatario, el mandato podra ser ejercido por su representante legal.
  3. En todo caso, el acto celebrado por el mandatario con un tercero de buena fe es vale (argum. Cc. Art. 1710), no obstantela interdiccion de las partes.
  4. Salvo pacto en contrario, la interdiccion de uno d elos mandantes o de los mandantes o mandatarios, deja subsistente el mandato para los demas.
  1. Inhabilitacion de cualquiera de las partes.
 Por las  mismas razones, el mandato se extingue por inhabilitacion de una las partes, si tiene por objeto un acto que no podria este ejecutar por si, sin asistencia de un curador. Sin embargo, debe observarse que:
  1. La norma tiene carácter supletorio.
  2. Aunque no lo diga (inexplicablemente) la ley (cc. Art. 1705), creemos que la inhabilitacion no extingue el mandato conferido en ejecucion de una obligacion del mandante frente al mandatario, ya que no puede producir tal efecto a la inhabilitacion cuadno no lo produce la interdiccion.
  3. El acto celebrado por el mandatario con un tercero de buena fe es valido, no obstante la inhabilitacion (argum. Cc. Art. 1710).
  4. La inhabilitacion de uno de los mandantes o de los mandatarios, en principio no extingue el mandanto respecto a los demas.
  1. Quiebra o cesión de bienes de cualquiera de las partes.
la quiebra o cesion de bienes de cualquiera de las partes deja a la otra sin garantia de poder efectivo los derechos que ha su favor puedan surgir del mandato o de su ejecucion. En consecuencia, es logico que el legislador haya dispuesto la extincion del mandato por tal circunstancia. Sim embargo debe observarse que:
a.       La norma es supletoria
b.      La quiebra o cesion de bienes tampoco extingue el mandato conferido al mandatario en cumplimiento de una obligacion de mandante (cc. Art. 1705).
c.       El acto realizado por mandatario ignorando la quiebra o cesion de bienes es valido, con tal de que haya contratado un tercero de buena fe 8cc. Art. 1710).
d.      En caso de pluralidad del mandante o mandatarios, la quiebra o cesion de bienes de uno de ellos no implica la extincion del mandato respecto a los demas.

El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocio solamente o general para todo los negocios del mandante art 1688 cc.
El mandato concebido en terminos generales no comprende mas que los actos de administracion. Para poder transigir, enagenar, hipotecar o ejecutar cualquier otra acto  que exceda de la administracion ordinaria el mandato debe ser expreso art 1689 cc.
El mandatario no puede exceder de los limites fijados en el mandato. El poder para transigir no envuelve el de comprometer art 1690 cc.
De las obligaciones del mantario.
El mandatario esta obligado a ejecutar el mandato con la deligencia de un buen padre de familia art 1692 cc.
El mandatario no solo responde del dolo, si no tambien de la culpa de la ejecucion del mandato art 1693 cc.
Todo mandatario esta obligado a dar cuenta de sus operaciones, y ha abonar al mandate cuanto haya recibido en virtud de mandato, aun cuadno lo recibido no se debiera al mandante art 1694 cc.

El mandatario responde de aquel en quien ha sustituido su gestion:
  1. Cuadno no se le dio poder para sustituir
  2. Cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designacion de persona, responde solamente de la culpa cometida en la eleccion y en las instrucciones que necesariamente debio comunicar al sustituto art 1695 cc.
El mandatario debe interes de las cantidades que aplico a uso propio, desde el dia que lo hizo y de las que aparezcan deber desde que se ha constituido en mora art 1696 cc.
El mandatario que contratando como tal ha dado a la parte con quien contrata conocimiento de las facultades que se le hayan conferidos, no es responsables para ella de lo que haya hecho fuera de los limites del mandato, a menos que se haya obligado personalmente.
De las obligaciones del mandante:
El mandante debe cumplir todas las obligaciones contraidas por el mandatarios dentro de los limites del mandato art 1698 cc.
El mandante debe reembolsar al mandatario los avances y los gastos que este haya hecho para la ejecucion del mandato, y pagarle su salrio si lo ha prometido art 1699 cc.
El mandante debe indennizar al mandatario de las perdidas que este hay sufrido ha causa de su gestion, si no se le puede imputar culpa alguna art 1700 cc.
El mandate debe al mandatario los interes de las cantidades que este ha avanzado a contar del dia en que se hayn hecho los avances art 1701 cc.
El mandatario podra tener en garantia las cosas que son objeto de mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones de que tratan los tres articulos anteriores.
Sin embargo, el mandante podra sustituir las garantias por otros bienes o pedir que se la limite a cuyo  efecto ocurrira al juez primera instancia de la jurisdiccion, quien ordenara la citacion del mandatario art 1702 cc.
Si el mandato se ha conferido por dos o mas personas para un negocio comun, cada una de ellas es responsables solidariamente al mandatario de todos los efectos del mandato art 1703.
De la extincion del mandato.
El mandato se extingue:
  1. Por revocacion.
  2. Por la renuncia del mandatario.
  3. Por la muerte, interdiccion, quiebra o cesion de bienes del mandante o mandatario.
  4. Por la inhabilitacion del mandante o mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podria ejectutar por si, sin asistencia del curador art 1704 cc.
En los casos indicados en los numeros 1 y 3 del articulo presedente, no se extingue el mandato cuando haya sido conferido en ejecucion de una obligacion del mandante para con el mandatario art 1705 cc.
El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y con peler al mandatario a la devolucion del instrumento que contenga la prueba del mandato art 1706 cc.
La revocacion del mandato notificada solamente al mandatario, no puede perjudicar a terceros que, ignorando la revocacion, han contratado de buena fe al mandatario, salvo al mandante su recurso contra al mandatario art 1707 cc.
El nombramiento del nuevo mandatario para el nuevo negocio produce la revocacion del anterior, desde el dia en que se hace saber el nuevo nombramiento art 1708.
El mandatario puede renunciar al mandato notificandolo al mandante.
Si la renuncia perjudica al mandate debe indennizarsele por el mandatario, a menos que este no pueda continuar en ejercicio del mandato sin sufrir un perjuicio grave art 1709 cc.
Loque hace el mandante en nombre del mandatario ignorando la muerte de este, o una de las otras causas que hacen cesar el mandato es valido, con tal que aquellos con los que ha contratado hayn `procedido de buena fe art 1710 cc.
El mandatario esta obligado ha terminar el negocio ya comenzado en la epoca de la muerte del mandante si hay peligro de la demora art 1711 cc.
En caso de muerte del mandatario sus herederos, si tienen conocimiento del mandato, deben avisar al mandante y proveer entre tanto a lo que exijan las circunstancia en interes de este art 1712 cc. 

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