La donación es un contrato a través del cual se transfiere de
manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las
partes en este contrato se denominan donante y donatario siendo el primero el
que transfiere el bien y el segundo el que lo acepta.
El artículo 1443 del código
civil define la donación entre vivos de la siguiente manera:
“la donación
entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e
irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que los acepta”
Características
La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral,
gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y
formal solemne.
Tipos de Donación
·
Donación pura: es aquella que se otorga en
términos absolutos.
·
Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.
·
Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios
recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La donación
siempre debe superar el monto del servicio.
·
Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de
gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como
contraprestación a la donación realizada.
·
Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la
muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser
válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de
efectos.
·
Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un cónyuge a favor
del otro, que en algunos ordenamientos (argentino) está prohibida.
·
Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter
nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero
en consideración al previsto matrimonio.
Revocación
Las donaciones pueden
ser revocadas, entre otros, por los siguientes motivos:
·
Ingratitud: generalmente comprende dos causas:
1. Cuando el donatario
comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante,
ascendientes, descendientes o cónyuge.
2. Cuando el donatario no
presta alimentos al donante, no teniendo éste parientes que deban hacerse cargo
de él, y cuando la donación se haya hecho sin cargo.
·
No cumplir las cargas o gravámenes impuestos.- El donatario debe cumplir
las cargas del bien, pero al no ser obligaciones personales, al renunciar al
bien, se libera de toda obligación.
·
En casos excepcionales, por desaparición del motivo que originó la
donación. Por ejemplo, donaciones prenupciales.
·
También existe la revocación de las donaciones en el caso de la
supervivencia o superveniencia de hijos.
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