martes, 7 de mayo de 2013

La compra - venta como contrato principal en la legislación veenezolana


Compra - Venta

Este contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes respecto del precio y de la cosa, y desde entonces obliga a los contratantes, aunque la cosa no haya sido entregada ni el precio satisfecho.
La traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario; y si bien la ley civil establece reglas relativas a la entrega de la cosa vendida, estas reglas solo tienen por objeto determinar los límites de la obligación del vendedor de entregar esa cosa, y comprador que la ha satisfecho debidamente.


Naturaleza Jurídica:

La venta, propiamente dicha, es siempre un contrato. Las enajenaciones llamadas ventas no contractuales, como la venta en remate judicial y la expropiación, no son ventas en el sentido que establece nuestro Código Civil, solo son aplicables por analogía las normas sobre ventas contenidas en el mencionado Código.

Como características principales tenemos que son:



Contrato bilateral:  Engendra derechos y obligaciones para ambas partes. El contrato de compraventa es bilateral, porque entraña en esencia obligaciones reciprocas para ambas partes. El vendedor se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o de un derecho y el comprador a pagar un precio cierto y en dinero.


Contrato oneroso: Confiere provechos y gravámenes también recíprocos. El contrato de compraventa es oneroso por la valoración económica de las contra prestaciones del vendedor y del comprador. La cosa o el derecho cuya propiedad se transmite representan una valoración patrimonial para el vendedor. El pago del precio implica para el comprador una erogación económica.


Contrato Instantáneo: La compraventa pura y simple se realiza en un solo acto temporal.

Contrato de tracto sucesivo: El contrato de compraventa será de tracto sucesivo cuando las partes convengan en diferir el cumplimiento de las obligaciones contraídas.


Contrato formal: El contrato de compraventa sobre bienes inmuebles requiere de una formalidad específica para que tenga plena validez. La inobservancia de la forma trae aparejada una nulidad de tipo relativo.


Contrato conmutativo: Generalmente es conmutativo, por cuanto a las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.



Contrato aleatorio: La compraventa puede ser un contrato aleatorio, cuando se trata de una compra de esperanza, es decir, cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio, independientemente de que no llegasen a existir.


Elementos del Contrato de Compra venta: 

a) Cosa:
objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.

b) Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.

c) Personas o partes:

· El vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad,
· El comprador, que es quien la adquiere.

d) Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.

e) De validez:

· la capacidad: en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar.
· el consentimiento:  que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.

Entre los efectos que mas destacan en la investigación del contrato de compra - venta tenemos: 

Obligaciones del vendedor

·         Transmitir la propiedad o título de derecho.
·         Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
·         Entregar el bien.
·         Garantizar al adquiriente una posesión útil.
·         Garantizar al comprador una posesión pacífica.
·         Responder a la evicción.
·         Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien.

Obligaciones del comprador


·         Pagar el precio.
·         Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
·         Recibir el bien comprado.

En la legislación de Venezolana y otros países han nacido modalidades de la compra - venta, nombraremos a continuación algunas:

  Compraventa con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos



Compraventa a plazo (en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.

Compraventa ad gustum (al gusto): es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.



Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.

Compraventa con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes.

Es necesario destacar que la compra - venta es en Venezuela y es muchos países el contrato mas utilizado puesto que de el se derivan obligaciones tanto para el vendedor como el comprador al momento de adquirir la cosa sea bien mueble o bien en mueble, otorgándole seguridad jurídica y así mismo velando porque la cosa dada sea lo pautado según se establezca en acuerdos pre- venta.

A continuación presentaremos una jurisprudencia, que se ubica en la resolución de un contrato de compra - venta: 

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/febrero/501-21-2384-2010-s-n.html -}


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