martes, 7 de mayo de 2013


El comodato  “Artículo 1.724. – El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.”

Naturaleza jurídica: Un contrato 

Sujetos que intervienen: 


Comodatario (persona que recibe la cosa)             


 Comodante (persona que entrega la cosa)

Es un contrato real, unilateral, gratuito y que sólo transmite el derecho de uso, no la propiedad. El contrato nace con la entrega de la cosa.

Es un contrato real, porque se perfecciona con la entrega de la cosa.

Es unilateral, porque sólo supone obligaciones para una sola de las partes contratantes, es decir para el comodatario.

Es gratuito, por esencia ya que es un contrato en el cual uno de los contratantes se obliga a proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguna, pero puede cambiar salvo pacto en contrario.

Sólo transmite el derecho de uso, no la propiedad, porque el bien debe ser restituido al comodatario.

Ahora bien, no todas las cosas pueden darse en comodato, sólo los bienes no fungibles son susceptibles de ello. Un bien no fungible es aquel que no puede ser sustituido por otro en el momento de ser restituido. Ejemplo: una casa, un edificio, un vehículo  etc.

Obligaciones del comodatario (persona que recibe la cosa):

1.-Velar por la conservación de la cosa mientras la use,
2.- Emplear el bien para el uso señalado por el contrato o por su propia naturaleza,
3.- Deber de restituir el bien en el término pactado, o en su defecto, luego del uso que le fuere autorizado.

Al comodante (persona que entrega la cosa) la ley le obliga:

1.- No pedir la cosa al comodatario antes de haberla usado ni antes del plazo pactado,
2.- reembolsarle al comodatario los gastos extraordinarios que hubiere hecho en la cosa,
3.- avisar si la cosa adolece de vicios ocultos. De acuerdo a lo establecido en el Código Civil, en los artículos 1.733 y 1.734.

Diferencia entre mutuo y comodato: 

Por sus caracteres, se diferencian en que el comodato es esencialmente gratuito; mientras que el préstamo, aunque naturalmente es también gratuito, admite el pacto de pagar interés.

Por razón del objeto se distinguen el préstamo y el comodato en recaer aquél sobre dinero o cosas fungibles, y éste sobre cosas no fungibles.

Por su finalidad, la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato es simplemente transferir el uso de la cosa.

Por sus efectos, el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada.

Extinción del contrato de comodato: 

Pérdida de la cosa. 

Voluntad unilateral del comodante y del comodatario.
 Transcurso del plazo.
 Muerte del comodatario.

Comodato/deposito: La diferencia fundamental es que el comodatario tiene el derecho de usar la cosa, mientras que el depositario no.

En consecuencia, el comodato se hace en interés de quien recibe la cosa mientras que el depósito normalmente se celebra en interés de quien la entrega. Por lo demás, el depósito no es siempre gratuito como el comodato.

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